Modificar la normativa 3.1

3.1 — Concepto e interpretación

  • "Toda facción deberá ser original, es decir, se prohíbe el uso de nombres, signos identificativos, y hegemonías de grupos existentes en la vida real, a excepción de los proyectos autorizados por administración.

  • El ámbito de rol de una facción ha de estar basado en hechos reales o, en su defecto, a algo sujeto a una lógica y que cobre sentido pese a que no necesariamente exista en la vida real. Se requiere, por tanto, que se esté informado acerca del ámbito de rol en el que se enmarque el proyecto.

  • La interpretación es un aspecto crucial. Se espera que dentro de una facción haya diversidad interpretativa y no nos topemos con personajes clónicos, basados en clichés y estereotipos.”

Vamos a ponernos en contexto. Actualmente, la gran mayoría de facciones creadas no disponen de nombre real, siendo que las pocas que lo tienen o bien son antiguas o con añadidos en el nombre, por ejemplo, Rollin’ 20 Crips con Chamberlain al principio en vez de Rollin’ 20 Long Beach Crips. El problema es la falta de aclaración en lo que es existente o no, y, especialmente, el apartado de excepción de los proyectos autorizados por administración.

Otro ejemplo, a principios de la actualización de The Push se nos cedió a un pequeño grupo de amigos un MC llamado Chosen Few MC, añadiendo Chosen Few Outlaw MC

Otros ejemplos existentes, Ten Line Gangster Crips, Nutty Blocc Compton Crips, Outlaws MC, Black P Stone

Abro reflexión. Según la normativa 3.1 esto no debería ser posible sin embargo ocurre en casos “con permiso de la administración”.

Recuerdo un intento de Playboys 13 al cual le hicieron cambiarse a Rabbit Gang. Supongo que por materia de copyright por el logotipo. ¿Pero acaso existe una marca registrada de una pandilla real? ¿Se teme el uso de apologías en un videojuego que se basa en la violencia, donde el contenido de por sí ya es +18? Puedo entender que Hell Angels sea una marca registrada en ciertas partes del mundo, de hecho, están en prácticamente medio mundo. ¿Pero una pandilla hmong extinta desde 2003, que ni existe ya en la vida real hace apología o daña el copyright de algo? ¿Qué es lo que falla? ¿Los miembros encarcelados o deportados a Laos van a demandar por copyright al servidor?

Uno puede pensar que son políticas de empresa, pero cuando se mira más a fondo y se ven ejemplos donde se es tan permisivo o laxo con la normativa (según del usuario que haga la propuesta quizás, o simplemente por desconocimiento sobre facciones y el ámbito ilegal por parte de quien decide, no lo sabremos nunca) te das cuenta de que algo falla.

Propongo la modificación de la normativa 3.1. eliminando el primer apartado En primer lugar, para motivar a gente con “tan poca imaginación” y ayudar a que se sientan “inmersos” en una situación basada en roleplay, ponerse en el lugar de otra persona, de manera realista o ficticia, y no solo lo segundo, a excepciones donde pueda suponer daños de propiedad intelectual según la ley estipulada.

(Datazo: Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril en el caso de España, y muy posiblemente el fair use rights americano, donde puedes utilizar un material con propósito transformativo.)

Considero que los últimos dos apartados son, sin lugar a duda, los que deberían ser el punto clave de la normativa 3.1. Siendo los que realmente deberían ser perseguidos y/o castigados en caso de que se incumplan de manera prolongada en el tiempo. Animo a todo el mundo que lea esta propuesta a reflexionar sobre si realmente se cumplen estas dos últimas y, si no es más importante que la primera que planteo modificar.

Saludos cordiales y feliz debate, si participas.

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